María Suárez Toro

Esta mañana, 26 de enero de 2024, los jueces (15 a 2) dictaminaron que el tribunal tiene competencia para pronunciarse en el caso de Sudáfrica contra el Estado de Israel por posible violación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza.

El tribunal concluyó que tiene datos suficientes para dictaminar medidas provisionales con el fin de continuar con un caso de genocidio adicional, porque tiene competencia en el caso.

Las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia abordan las características de las operaciones militares de Israel que podrían ser genocidio, tales como no prevenir y castigar la incitación al genocidio en Gaza contra los 2 millones de palestinos (según fuentes de la ONU) en la franja de Gaza.

Se expresan en el artículo 2 de la Convención, que entiende por “genocidio” cualquiera de los siguientes actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, mediante acciones como tales:

  1. a) Matar a miembros del grupo. (artículo 2).

Aunque el Tribunal afirma que tras las operaciones israelíes desde el 10/7/2023, aunque “las cifras no pueden verificarse de forma independiente, 25.700 palestinos han sido asesinados”.

(b) Provocar daños corporales o psíquicos graves a los miembros del grupo. (Artículo 2)

Aunque el Tribunal afirma que tras las operaciones israelíes desde el 10/7/2023, aunque “las cifras no pueden verificarse de forma independiente, se han reportado más de 63.000 heridos”.

  1. c) Infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida destinadas a provocar su destrucción física total o parcial. (Artículo 2)

Aunque la Corte afirma que tras las operaciones israelíes desde el 10/7/2023, aunque “las cifras no pueden verificarse de forma independiente, 360 unidades de vivienda han sido destruidas o parcialmente dañadas y 1.000.007 millones de personas han sido desplazadas internamente”.

  1. d) Imponer medidas para prevenir los nacimientos dentro del grupo. (Artículo 2)

Aunque la declaración de la Corte incluye este artículo como uno en el que Israel lo ha impedido, no presenta explícitamente evidencia estadística.

Corresponde al movimiento de mujeres y a todos los movimientos que apoyan la protección de las mujeres del genocidio contra su derecho reproductivo y el de las mujeres en la reproducción de la vida como especie materna, redactar un amicus causa que amplíe el caso más amplio del genocidio perpetrado hasta el mismo núcleo de la reproducción global de la vida en esta guerra contra los palestinos (Rosalind Petchesky, Jewish Voices for Peace).

Ese genocidio se caracteriza indirectamente en otros indicadores presentados en el tribunal, como la declaración del subsecretario general de la ONU para Asuntos Humanitarios y Ayuda, Esfuerzos , Sr. Martin Griffith: “… las instalaciones médicas han sido objeto de ataques implacables; se está desarrollando un desastre de salud pública…”

Además, la caracterización de la guerra contra la vida y seguridad de la niñez,  contra las condiciones de vida en los campos de desplazados, junto con la difícil situación de las mujeres embarazadas (no incluidas en los datos del tribunal), existe evidencia presentada por muchos medios de comunicación, como la obstetra Dra. Deborah Harrington en Christian Amanpour de CNN o Hind Khoudary de AlJazzera en Gaza sobre mujeres embarazadas palestinas desplazadas. Según ella, 55.000 mujeres han dado a luz en las condiciones más inhumanas en Gaza. El tribunal no aceptó la solicitud de alto el fuego de Sudáfrica. Los méritos de la acusación más amplia de genocidio siguen abiertos y, mientras tanto, Israel tiene que informar a la Corte Internacional de Justicia sobre su cumplimiento de las medidas provisionales.

El incumplimiento puede utilizarse contra el Estado de Israel en un caso futuro. La Corte CIJ dictó su providencia el viernes 26 de enero de 2024.